Seguros de Accidentes
El seguro de Accidentes de Berkley España compensa económicamente al asegurado o al beneficiario por los daños corporales sufridos a causa de un accidente.
Las coberturas y prestaciones de esta póliza se ajustan a dos ámbitos diferenciados: Seguros para Profesionales y autónomos y Seguros para Empresas.
Seguros de Accidentes para Empresas

ACCIDENTES CONVENIO
Seguro ajustado a la normativa legal.

ACCIDENTES EMPRESA
Dirigido a los empleados de la empresa

ACCIDENTES DIRECTIVOS (COLECTIVO)
Seguro diseñado para equipos directivos
Seguros de Accidentes para Profesionales

PROTECCIÓN PERSONAL
Seguro diseñado para cubrir a una única persona

PROTECCIÓN FAMILIAR
Seguro diseñado para cubrir a todos los miembros de la unidad familiar.

PROTECCIÓN DIRECTIVOS
Seguro diseñado para proteger los riesgos de administradores y directivos de empresas.
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Preguntas frecuentes
Se entiende por accidente toda lesión corporal determinada médicamente, sufrida por el Asegurado en contra de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
Sí. Este seguro te cubre en cualquier país, dentro y fuera de España, según las especificaciones del condicionado de la póliza.
No. La enfermedad no está cubierta por los seguros de accidente. Se considera accidente y por tanto siniestro indemnizable, toda causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad asegurado.
- Incapacidad permanente parcial es aquella incapacidad que ocasiona al asegurado una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para realizar su profesión habitual, pero pudiendo realizar las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total: es aquella que impide al asegurado realizar las labores propias del trabajo habitual, pero resulta compatible con el desarrollo de trabajos en la misma u otra empresa, siempre que las funciones sean distintas.
- Incapacidad permanente absoluta es aquella que impide desarrollar cualquier profesión u oficio por completo.
- Gran invalidez: es aquella que impide al trabajador realizar cualquier profesión u oficio y que, además, implica la necesidad de asistencia para realizar la actividad cotidiana, como comer, vestirse, lavarse, levantarse, …
En el caso de fallecimiento, los beneficiarios designados por el asegurado o sus herederos legales. En el resto de siniestros, el propio asegurado.
También podrá determinarse como beneficiarios a personas físicas o jurídicas que tuvieran que asumir cualquier responsabilidad con motivo de accidentes sufridos por los asegurados.
Se trata de un seguro contratado por la empresa para cubrir los daños por accidente que sufra el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador de la póliza es la empresa contratante del seguro. Los asegurados son los empleados de la empresa.
El seguro de convenio colectivo incluye las coberturas de Muerte e Incapacidad especificadas en los Convenios Colectivos, e incluye a todos los trabajadores relacionados en el TC2.
Cuando lo determina el Convenio Colectivo del sector empresarial al que la empresa está adscrito, ajustando capitales y coberturas a lo determinado en el mismo.
La mutualidad de accidentes de trabajo proporciona asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En cambio, el seguro de accidente convenio otorga una indemnización por defunción o invalidez por accidente laboral.
Se trata de un seguro contratado por la empresa para cubrir los daños por accidente que sufra el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador de la póliza es la empresa contratante del seguro. Los asegurados son los empleados de la empresa.
Sin ser obligatorio, el seguro privado de empresa es muy recomendable para proteger su patrimonio y el de los administradores, a la vez que es un excelente recurso para motivar a los empleados.
La mutualidad de accidentes de trabajo proporciona asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En cambio, el seguro de accidente privado de empresa otorga una indemnización por defunción o invalidez por accidente laboral.
Se trata de un seguro contratado por la empresa para garantizar una protección al directivo o administrador en caso de accidente; proporcionándole coberturas de accidentes, financieras y de asistencia. El tomador de la póliza es la empresa contratante del seguro. Los asegurados son los directivos y administradores de la empresa.
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