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El seguro D&O protege el patrimonio de los altos cargos de una empresa frente a reclamaciones de terceros perjudicados por sus decisiones; como empleados, accionistas y proveedores. Por tanto, está enfocado a directivos de organizaciones.
En Berkley España ofrecemos una póliza ajustada a cada empresa, con la posibilidad de adaptar coberturas a las preferencias de cada cliente.
El seguro D&O va dirigido a todo tipo de empresas, independientemente de su tamaño (desde pymes hasta grandes corporaciones), de su forma jurídica (SA, SL, fundaciones, asociaciones, etc.) y de su actividad.
En concreto, se dirige a altos cargos, juntas de gobierno y miembros de la dirección de la empresa que quieren proteger su responsabilidad personal y cubrir su patrimonio frente a reclamaciones de terceros.
Sencilla tarificación y contratación.
Condicionado sencillo y claro.
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El Seguro de D&O protege el patrimonio personal de los administradores, consejeros, directivos y altos cargos de una sociedad por reclamaciones derivadas de actos de gestión social negligentes que hayan causado un perjuicio financiero a la sociedad o a terceros.
Los riesgos más habituales derivan del desempeño de sus funciones por conductas contrarias a la ley. Los consejeros, administradores o directivos ser encausados por cuatros acciones civiles distintas:
Habitualmente, existe el coste añadido de la obligación de administradores o directivos a depositar fianza en los procedimientos judiciales en que se imponga
La empresa es la que contrata el seguro (tomador), y el directivo es el asegurado.
Es interesante el hecho de que, a la vez que tomador (contratante) la propia empresa puede ser la reclamante contra el directivo por daños patrimoniales causados la gestión del asegurado.
No es necesario identificar a las personas aseguradas, ya que la póliza proporciona cobertura a las personas físicas que hayan sido, sean o lleguen a ser administradores, consejeros, directivos o cargos análogos que realicen funciones que impliquen el ejercicio de facultades de dirección y gobierno.
Por tanto, no hay que dar ni nombres ni cargos; aunque, en algunas ocasiones y ante cargos de reciente creación, es recomendable especificar en la póliza dicho cargo o responsabilidad.
No existe limitación en el número de personas o cargos asegurados por la póliza, ya que ésta extiende su cobertura a todas aquellas personas con cargos de administración o dirección en la empresa, sin restricciones en cuanto al número o el título que ostentan.
El coste del seguro de Responsabilidad Civil de administradores y directivos se integra como gasto en las cuentas de la sociedad contratante de la póliza.
El pago de la prima por parte de la empresa constituye retribución en especie, pero no tributa para aquellos asegurados que tengan la consideración de “trabajadores”, con independencia de su rango o nivel, lo que excluye a los administradores y consejeros.
La empresa puede contratar la póliza directamente a la aseguradora. Sin embargo, la complejidad y especificidad de este seguro, tanto a la hora de contratarlo como para ser asesorado en caso de recibir una reclamación (siniestro), hacen aconsejable confiar en un corredor de seguros cualificado y con experiencia en el seguro de D&O.
Si no tienen relación de participación entre ellas, cada una debe suscribir su propia póliza de D&O, salvo que expresamente se incluya a una o varias de ellas en la póliza de D&O de otra, como asegurado adicional.
Se trata de conductas o prácticas inapropiadas sobre empleados por parte de otros empleados, con independencia de su rango o nivel, realizadas de forma activa o bien de forma pasiva mediante el consentimiento, el desconocimiento o la falta de actuación por parte del directivo o administrador.
La actuación dolosa del asegurado ni sus consecuencias nunca están cubiertas. Las responsabilidades penales no quedan cubiertas por el seguro D&O, aunque sí los gastos de defensa jurídica necesarios para hacer frente a una reclamación por vía penal.
Las multas y sanciones están cubiertas siempre y cuando tengan naturaleza administrativa y sean impuestas al asegurado como persona física.
El asegurado dispone de cobertura por la póliza hasta cuatro años, una vez abandona la empresa tomadora, puesto que este es el plazo legalmente dispuesto durante el cual los administradores y directivos mantienen la responsabilidad derivada de su gestión.
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