El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para estos perfiles profesionales

Abogado colegiado y asegurado con un seguro de rc profesional

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para estos perfiles profesionales

 

En España conviven tres niveles que determinan la obligación o la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil. En función de tu actividad y de dónde trabajes, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio, un requisito para colegiarte o la llave para acceder a contratos y pliegos.

No todas las profesiones lo exigen por ley, pero en varios sectores la póliza de responsabilidad civil es condición de entrada o está muy extendida. Si tu día a día encaja en alguno de estos supuestos, operar sin cobertura te expone a reclamaciones que pueden comprometer tu patrimonio o el de tu empresa.

 

¿Estás obligado a tener un seguro de responsabilidad civil profesional?

Como hemos comentado en la introducción, en España existen tres capas de exigencia. La primera es la estatal, que impone la contratación del seguro de responsabilidad civil profesional o una garantía equivalente a determinadas actividades por su impacto en la salud, la seguridad o la economía de terceros.

La segunda capa son las normas autonómicas, que en profesiones concretas añaden requisitos. Por ejemplo, en Cataluña existe un deber general de cobertura para las profesiones tituladas.

 La tercera son los propios colegios profesionales, que pueden exigir acreditar una póliza de responsabilidad civil como condición de ejercicio o para visado de trabajos, y los pliegos de contratación pública o acuerdos con clientes que lo convierten, en la práctica, en un requisito de acceso.

Hay actividades donde la obligación es clara y directa, como la sanidad privada, la seguridad o la auditoría de cuentas, y otras en las que depende del territorio o de la pertenencia a un registro o colegio.

Además, si trabajas en exclusiva para la Administración, el régimen de responsabilidad cambia y, en general, es la propia Administración quien responde frente al ciudadano, con posible repetición contra el profesional en casos de dolo o negligencia grave.

 

Explicando el concepto de seguro de responsabilidad civil

Cuando hablamos de responsabilidad civil en el ámbito profesional, nos referimos a la obligación de reparar los daños económicos o personales que puedas causar a un tercero por errores, omisiones o negligencias en tu trabajo.

La póliza de responsabilidad civil profesional asume, hasta los límites contratados, las indemnizaciones y los gastos de defensa jurídica. En sanidad se conoce como seguro responsabilidad civil médicos o póliza médica, y cubre desde una reclamación por un tratamiento hasta la defensa legal, las fianzas y, según el producto, coberturas de explotación o patronal asociadas a la clínica o consulta.

En el sector público rige la responsabilidad patrimonial de la Administración. El perjudicado reclama a la Administración y esta, si indemniza, puede repetir contra el profesional cuando haya dolo o culpa grave. Es un matiz clave para sanitarios, docentes, técnicos o juristas que trabajan en exclusiva por cuenta de una Administración. Si alternas actividad pública y privada, la parte privada sí queda sujeta a tu seguro de responsabilidad civil profesional.

 

Profesionales obligados a tener un seguro RC

En sanidad privada, la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias establece la “cobertura de responsabilidad” para quienes ejercen actividad privada y para los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Por tanto, si ejerces en el ámbito sanitario, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio; y si gestionas un centro o consulta, también. Las comunidades autónomas desarrollan condiciones y límites.

En distribución de seguros la exigencia es europea y está traspuesta al ordenamiento español. El Real Decreto-ley 3/2020 obliga a mediadores y distribuidores de seguros y reaseguros (agentes, corredores, operadores de banca-seguros, etc.) a mantener un seguro de responsabilidad civil profesional por cuantías mínimas por siniestro y por año, o una garantía equivalente. Es un requisito para la inscripción y el ejercicio, con importes concretos actualizados de forma periódica.

En seguridad privada, tanto las empresas de seguridad como las agencias de detectives deben mantener un seguro de responsabilidad civil por los riesgos de su actividad. Así lo exige expresamente la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que vincula la autorización y el funcionamiento a contar con esa póliza y con otras garantías.

En auditoría de cuentas, la Ley 22/2015 exige a los auditores disponer de una garantía financiera que cubra la responsabilidad civil derivada de su actividad, lo que en la práctica se materializa mediante un seguro de RC profesional por importes adecuados a los riesgos y volumen de trabajo. Es una condición para estar inscritos y poder firmar auditorías.

En administración concursal, la normativa que regula la figura del administrador concursal exige constituir una garantía de responsabilidad civil —mediante seguro o aval— suficiente para responder frente a terceros por su gestión. Sin esa garantía, no se puede aceptar el cargo ni ejercer.

En el ámbito del turismo, la obligación existe pero depende de cada comunidad autónoma. El Reglamento General del Turismo de Andalucía es un buen ejemplo: obliga a las agencias de viajes a mantener una póliza de responsabilidad civil por daños corporales, materiales y perjuicios económicos, además de la garantía de insolvencia. Otras comunidades establecen requisitos similares con cuantías y condiciones propias. Si tienes agencia, conviene revisar la norma de tu territorio.

En intermediación inmobiliaria, Cataluña ha configurado un estándar que otras comunidades están replicando. Para inscribirse en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña es obligatorio mantener seguro de responsabilidad civil profesional y garantía de caución. En la práctica, sin esa cobertura no puedes publicitarte como agente registrado ni operar conforme al régimen catalán.

En la abogacía, el escenario es diferente: el Estatuto General de la Abogacía Española vigente no impone por sí mismo la contratación de un seguro como requisito general de colegiación; ahora bien, el Código Deontológico establece que debe tenerse “cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada”. Muchos colegios lo articulan mediante pólizas colectivas o lo exigen para determinados servicios, de modo que, aunque no sea una imposición estatal universal, en la práctica resulta imprescindible para ejercer con seguridad y acceder a ciertos ámbitos.

En la procura ocurre algo similar al colectivo anterior. El Estatuto General de los Procuradores prevé la responsabilidad civil y contempla que se pueda establecer la obligatoriedad de su aseguramiento. Además, los colegios suelen organizar coberturas colectivas. Si actúas como procurador, trabajar sin póliza de responsabilidad civil te expone a reclamaciones contractuales por mandato y a sanciones disciplinarias.

También hay profesiones donde el seguro de responsabilidad civil es obligatorio por decisión colegial o por exigencias de visado y contratación, aunque no exista una ley estatal específica. Por ejemplo, ciertos colegios de ingenieros pueden requerir certificado de seguro para visar trabajos; y en Cataluña, de nuevo, el artículo 9 de la Ley 7/2006 impone a las profesiones tituladas el deber de cubrir los riesgos de responsabilidad mediante seguro o garantía, con exenciones para quienes actúan exclusivamente al servicio de una Administración o por cuenta de un empleador ya cubierto.

Una última precisión para sanitarios y juristas que trabajáis en el sector público: cuando no hay actividad privada, el perjudicado reclama a la Administración, que es quien responde de forma directa; pero la ley le obliga a ejercer acción de repetición contra el profesional si hubo dolo o culpa grave. Es otra razón por la que muchos optan por tener cobertura personal incluso cuando no se exija, en especial si alternan entornos público y privado en el mismo año natural.

 

Calcula tu seguro de responsabilidad civil sanitaria con Berkley

Si al leer lo anterior te has visto reflejado en alguno de estos supuestos, ya tienes la primera respuesta a la cuestión que hemos presentado en el título. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio por ley o indispensable en la práctica. La segunda respuesta es qué hacer ahora.

En sanidad, puedes calcular tu seguro de responsabilidad civil sanitaria con Berkley. Verás productos específicos para profesionales médicos (incluido MIR), otros sanitarios y para centros con o sin internamiento, con coberturas adaptadas a la realidad del día a día.

La ventaja de trabajar con un especialista es que no solo contratas una póliza médica. Obtienes defensa jurídica experta, retroactividad, coberturas de explotación y patronal cuando proceda y un acompañamiento técnico que te ayuda a acreditar ante tu colegio o ante un cliente que cumples el requisito.

Nuestros seguros responsabilidad civil médicos y de RC sanitaria para centros responden a las exigencias legales y de mercado.

 

 

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