¿Cómo puede cumplir tu empresa con la Ley de Responsabilidad Medioambiental?
¿Cómo puede cumplir tu empresa con la Ley de Responsabilidad Medioambiental?
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, comúnmente conocida como Ley de Responsabilidad Medioambiental, regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de acuerdo al artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que “quien contamina paga”.
Pero, ¿a quién afecta esta ley?, ¿a qué daños se refiere?, ¿qué obligaciones incluye?, y ¿medidas y soluciones para aplicar la ley?. A continuación veremos estos y otros aspectos de esta ley, primero para comprenderla y en segundo lugar, para poder cumplirla.
Operador, actividad y daño medioambiental
Lo primero a tener en cuenta es qué significa “operador”. Según desarrolla la propia ley, se trata de “cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico”. Y además apunta a toda actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos. No obstante, el Anexo III de la Ley especifica aún más los operadores y actividades que deben aplicar la ley.
Aunque más adelante nos centramos en qué son los daños medioambientales, sí conviene especificar que se considera daño a todo “cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente”.
Además, conviene tener claro que, no solo se trata de reparar los daños medioambientales ocasionados, si no de devolver los recursos dañados al estado en el que se encontraban. Esto supone que la responsabilidad medioambiental de los operadores es ilimitada. Es decir, el operador responsable deberá asumir el total de los costes a los que asciendan las consecuencias de sus daños para poder devolver los recursos naturales dañados a su estado original.
Ámbito de actuación y tipos de daños medioambientales
En su artículo 2, la Ley especifica que se entiende por daño ambiental cuando se produzcan efectos adversos en especies silvestres y sus hábitats, los daños a las aguas, a la ribera del mar y de las rías, y los daños al suelo. Por lo que quedan excluidos los daños al aire y los denominados daños tradicionales (daños a las personas y a sus bienes,salvo que éstos constituyan un recuso natural.
Aún así, existen dos tipos de daños ambientales. Los de carácter objetivo e ilimitado, que son los incluidos en el Anexo III de la Ley, y los subjetivos. En estos últimos se incluyen el resto de actividades, incluidas o no en el Anexo III. En caso de dolo, culpa o negligencia, deberán adoptar medidas de reparación, y, en cualquiera de los casos, estarán obligadas a adoptar medidas de prevención y evitación.
Obligaciones de los operadores
Los operadores deberán adoptar y ejecutar medidas de prevención, así como evitar cualquier daño medioambiental. En caso de que se produzcan, los operadores responsables deberán reparar dichos daños y a sufragar sus costes, con independencia de su cuantía.
Además deberán comunicar de forma inmediata la existencia de los daños medioambientales ocasionados o la amenaza inminente de los mismos a la autoridad competente. Es decir, tanto que haya sido ocasionados como de la probabilidad de que puedan ocasionarse. Así mismo, deberán comunicar las medidas adoptadas.
En caso de producirse daños medioambientales, los operadores deberán llevar a cabo un proyecto de reparación y, una vez ejecutado, deberán presentar un informe que avale su cumplimiento.
Además, las actividades incluidas en el Anexo III de la ley, deberán constituir una garantía financiera. Es decir, un seguro, aval o reserva técnica con el que se cubran económicamente los riesgos medioambientales que su actividad pueda ocasionar. Según dicta el reglamento, “la cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada, y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la ley, será determinada por el operador de acuerdo a la intensidad y la extensión del daño que su actividad puede causar”. No obstante la fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, y su límite es 20 millones de euros.
Debido al “alcance e intensidad de la actividad”, aunque algunos operadores quedan excluidos de la obligatoriedad de la constitución de esta garantía financiera, tienen igualmente la obligación de reparar los daños medioambientales ocasionados, independientemente de la cuantía que supongan, por lo que su constitución tendrá un carácter voluntario y recomendable.
Medidas y soluciones para los operadores (empresas)
- Determinar si tu actividad está incluida en el Anexo III de la Ley 26/2007
- Realizar un análisis de los riesgos medioambientales de tu actividad
- Adoptar medidas preventivas en función de los riesgos medioambientales
- Constituir una garantía financiera, especialmente en el caso de ser obligatorio
- Elaborar un protocolo o plan de acción que incluya cómo se debe actuar en caso de que se produzca un daño medioambiental o la amenaza inminente del mismo y a quién se debe notificar
- Diseñar planes de protocolo y procedimientos tipo en base a lo distintos riesgos medioambientales que pueda ocasionar la actividad, para actualizarlos en caso de necesidad de uso
- Seguimiento, análisis y actualización tanto de los riesgos medioambientales de la actividades como de los protocolos y planes de acción a llevar a cabo en caso de daño medioambiental
- Suscripción de un seguro de Responsabilidad Medioambiental que facilite la aplicación de la Ley 26/2007 y garantice la protección y el patrimonio del negocio.
En Berkley España disponemos de un completo seguro de Responsabilidad Medioambiental, especialmente diseñado para aquellas empresas que están obligadas a evitar y reparar los daños ocasionados en el medioambiente, para cumplir con lo establecido en la Ley 26/2007, y garantizar la protección de tu negocio.
