Seguro de Caución
¿Qué es un seguro de caución?
Berkley España Caución cubre el riesgo de incumplimiento de las obligaciones del tomador del seguro frente al asegurado mediante un producto ajustado a los requisitos legales de cada una de las modalidades de esta garantía.
Es decir, el seguro de caución es una póliza que garantiza el cumplimiento de una obligación por parte del contratante (tomador) de la póliza frente a un tercero (beneficiario); mediante la cual, Berkley España indemnizará al beneficiario por los daños patrimoniales, si el tomador incumple sus compromisos legales o contractuales.
Esta garantía puede responder a tres formatos diferentes:
- Garantía bancaria: la entidad bancaria extiende un aval que cubre la garantía, cobrando por ello los costes de apertura y el estudio de línea, y reflejando la operación en el balance de la sociedad.
- Fondos propios: la empresa inmoviliza parte de sus propios fondos para hacer frente a la garantía, perdiendo maniobrabilidad financiera y reflejando la operación en su balance.
- Póliza de Caución: la empresa contrata un seguro de Caución Berkley España; mediante el cual, a cambio de una prima, la aseguradora cubre la garantía exigida. Esta operación no requiere inmovilizar fondos propios ni consta en el balance de la empresa.
El seguro de Caución de Berkley España es la mejor alternativa para atender las obligaciones de afianzamiento, sin incurrir en costes excesivos, sin inmovilizar saldos en cuenta, sin computar en CIRBE y sin consumir los límites de crédito con bancos.
Más de 10 años operando en el mercado español de Caución mediante un equipo de suscripción experimentado y bajo la garantía de un grupo internacional que cotiza en la bolsa de New York y que goza de contrastada solvencia, avalada por la máxima calificación crediticia de A.M. Best y Standard & Poor’s.
La especialización de Berkley España en esta cobertura, como una de las mejores compañías de seguros de caución, permite ofrecer a sus clientes una póliza específica para tres modalidades diferenciadas: Administraciones Públicas, Acceso a la red / energías renovables y Garantías aduaneras.
El seguro de caución es uno de los tipos de pólizas de seguros para contratos y así proteger al tomador de posibles incumplimientos por las obligaciones de la otra parte.
Es importante citar que existe una diferencia entre seguro de crédito y caución.
¿A quién está dirigido?
- El seguro de Caución para Administraciones Públicas está dirigido a cualquier empresa que licite o contrate con las Administraciones Públicas mediante contratos de obra, suministro, servicio y consultoría o asistencia.
- El seguro de Caución Acceso a la red – Energías renovables está dirigido a aquellas empresas que solicitan autorización administrativa para la construcción y puesta en marcha de una instalación de energía renovable; teniendo en cuenta que, para la obtención del punto de conexión a la red eléctrica de transporte o distribución en instalaciones de Energías Renovables, se requiere la presentación de una Garantía para la Tramitación del acceso.
- El seguro de Caución Garantías Aduaneras esta dirigido a: transitarios, importadores directos y agentes de aduanas.
¿Qué podría ocurrirte?
GARANTÍAS PARA CONTRATOS PÚBLICOS
Empresa adjudicataria de un concurso que no cumple con las condiciones establecidas en el pliego y haya que reparar el daño o perjuicio a la Administración Pública
GARANTÍAS ANTE LA
ADUANA
Empresa transitaria que no liquida el pago de los aranceles en plazo ante la Agencia Tributaria
GARANTÍAS ENERGÍA RENOVABLE
Garantías para puntos de conexión de energía renovable: empresa desarrolladora de energía que no cumple con los hitos establecidos hasta la puesta en marcha del parque de energía en plazo por causa imputable al desarrollador
¿Cuáles son las coberturas?
Coberturas básicas de Caución para Administraciones Públicas
GARANTÍAS DE LICITACIÓN
Responde del mantenimiento de la oferta de licitación y en caso de adjudicación, de formalizar el contrato en plazo incluyendo la aportación de la garantía de ejecución.
GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y COMPLEMENTARIAS
Responden del correcto cumplimiento contractual en tiempo y forma en base al pliego de condiciones del contrato.
GARANTÍAS DE ACOPIOS
Garantizan el buen fin del anticipo facilitado por la administración pública al contratista para adquirir material o maquinaria para una obra previamente adjudicada.
Coberturas básicas para Caución Acceso a la red – Energías renovables y Garantías Aduaneras
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
Responden de la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias y de la posterior construcción de un parque de energía renovable hasta la puesta en explotación del mismo.
¿Por qué Berkley España?
No precisa inmovilizar fondos propios. | |
No computa en el CIRBE. No refleja endeudamiento con una entidad bancaria. | |
Coste razonable. | |
No queda reflejado en el pasivo. | |
No existen gastos de estudio, de apertura ni de cancelación. |
Porque Berkley España ofrece acceso a la máxima solvencia y excelente rating.
Porque exiges contratos claros y pólizas sin letra pequeña.
Porque sólo confías en proveedores de primer nivel y máxima solvencia.
Porque contamos con más de 10 años de experiencia en el ramo de Caución en España.
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Preguntas frecuentes
Es un contrato mediante el cual, si el Tomador no atiende su garantía ante el Asegurado, la compañía aseguradora se encargará de hacerlo en su nombre.
En el seguro de caución, las garantías contractuales se exigen en contratos de obra, concesión, suministro o servicio; tanto públicos como privados. Las garantías aduaneras amparan diferentes obligaciones de importadores/exportadores frente a la aduana.
La compañía de seguros califica al tomador del seguro en base a una serie de antecedentes, y le asigna una “línea de garantías”. Mediante la solicitud, se formaliza la relación entre el tomador y la aseguradora. La póliza es posteriormente emitida en el marco de la línea asignada.
La cobertura finaliza cuando el tomador del seguro ha dado cumplimiento a la obligación garantizada.
El siniestro se produce cuando el Tomador ha incumplido su obligación frente al Asegurado por causas que le son imputables. En ese caso, la Compañía responde pagando al Asegurado una indemnización hasta un máximo preestablecido.
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