Acción social de responsabilidad: ¿Qué es y cómo afecta al directivo?

Dos directivos estrechándose la mano

Acción social de responsabilidad: ¿Qué es y cómo afecta al directivo?

 

En el ámbito de la gestión empresarial, los administradores y directivos asumen importantes responsabilidades derivadas de la toma de decisiones. Entre ellas destaca la acción social de responsabilidad, una figura jurídica prevista en la Ley de Sociedades de Capital que permite reclamar los daños causados al patrimonio de la sociedad.

En este artículo explicamos qué es la acción social de responsabilidad, en qué se diferencia de la acción individual de responsabilidad, quién puede ejercerla y qué consecuencias puede tener para administradores y directivos.

 

Acción Social de Responsabilidad. ¿Qué es?

 

De forma resumida, la acción social de responsabilidad tiene como finalidad proteger el patrimonio de la sociedad frente a los daños causados por actuaciones u omisiones de sus administradores. Se trata de una herramienta legal que permite exigir responsabilidades cuando determinadas decisiones generan perjuicios para la empresa.

Para entender qué es la denominada acción social de responsabilidad debemos remitirnos a la Ley de Sociedades de Capital, la cual menciona este concepto en uno de sus artículos. En concreto, esta ley nace con el objetivo de regular las sociedades de capital, así como su constitución y representación. Es precisamente en el título VI, centrado en la administración de la sociedad, donde se determinan las competencias del órgano de administración, su organización, remuneración y sus responsabilidades.

 

Así, en su artículo 236, la ley establece que: 

 

“Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.

 

En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

 

La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho”.

Y añade que, “cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, todas las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de los administradores serán aplicables a la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad, sin perjuicio de las acciones de la sociedad basadas en su relación jurídica con ella”.

 

Por tanto, concreta que, 

 

“la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador”.

 

Tipos de responsabilidad

 

En su artículo siguiente, la ley establece el carácter solidario de esta responsabilidad, incidiendo en que “todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél”.

 

Sin embargo, según la mencionada ley, existen dos tipos de responsabilidad en función del patrimonio afectado por el daño: la acción social y la acción individual de responsabilidad.

 

La diferencia principal radica en quién resulta perjudicado. Si el daño afecta al patrimonio de la sociedad, nos encontraremos ante una acción social de responsabilidad. En cambio, cuando el perjuicio recae directamente sobre el patrimonio de un socio, acreedor o tercero, estaremos ante una acción individual de responsabilidad.

 

 

Previo acuerdo de la junta general

 

Sea como fuere, es reseñable que el artículo 238 de esta ley subraya que “la acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.

 

En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el 5% del capital social”.

 

Y añade que “el acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados”. Y que la “aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada”.

 

 

Legitimación de la minoría y legitimación subsidiaria

 

Consciente de la dificultad, en ocasiones, de adoptar acuerdos mayoritarios, la ley contempla como opción en su siguiente artículo la legitimación de la minoría. Esto es que “el socio o socios que posean individual o conjuntamente una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general, podrán entablar la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad”.

 

Además, el socio o los socios a los que se refiere dicho párrafo “podrán ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general”.

 

Por otro lado, el artículo posterior admite la posibilidad de ejercer una legitimación subsidiaria. Así, cita que “los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos”.

 

 

¿Qué consecuencias puede tener para los administradores y directivos?

 

La acción social de responsabilidad puede tener importantes consecuencias para los miembros del órgano de administración. Además de la posible obligación de resarcir los daños ocasionados a la sociedad, este tipo de procedimientos puede implicar costes de defensa jurídica, impacto reputacional y la eventual destitución de los administradores afectados.

 

Para consejeros, administradores y altos directivos, estas reclamaciones pueden derivar en procedimientos complejos que exijan la defensa de su actuación y de las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, conviene recordar que el cargo de administrador implica una serie de obligaciones legales y responsabilidades que pueden extenderse más allá de este tipo de acciones. Conocer en detalle la responsabilidad de un administrador de SL puede ayudar a comprender mejor los riesgos asociados al ejercicio de funciones de dirección y gestión empresarial. 

 

Ante este escenario, muchas empresas optan por contratar un seguro de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos (D&O), diseñado para ayudar a proteger el patrimonio personal de quienes forman parte de los órganos de administración frente a determinadas reclamaciones derivadas de su actividad profesional.

 

La responsabilidad prescribe

 

Otro aspecto reseñable, y de gran relevancia para los directivos, es que la misma ley fija que la acción de responsabilidad contra los administradores prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse. Tanto en los casos de acción social de responsabilidad como en los de carácter individual.

 

La acción social de responsabilidad constituye uno de los principales mecanismos previstos por la Ley de Sociedades de Capital para proteger los intereses de la sociedad frente a posibles actuaciones lesivas de sus administradores. Conocer su funcionamiento resulta fundamental tanto para las empresas como para los propios directivos y consejeros, dado el alcance de las responsabilidades asociadas al ejercicio de sus funciones.

 

 

 

 

Revisado por:

Ignaciio Megía

Ignacio Megía

Director deL Departamento de Siniestros y Asesoría Jurídica - Berkley España

Ignacio Megia, con más de 38 años de experiencia en el Sector Asegurador, ha desarrollado su carrera profesional ocupando posiciones de liderazgo en diferentes ámbitos relacionados con el Derecho de Seguros y la Gestión de Siniestros. Tras su paso por diferentes aseguradoras de primer nivel, actualmente es miembro del Comité Ejecutivo de Dirección y Director del Departamento de Siniestros y Asesoría Jurídica de W.R. Berkley España (Chief Claims & Legal Advice Officer).

 

 

 

Protege tu negocio con un seguro especializado