Seguros Temporales

Berkley España diseña una gama de seguros temporales para proteger diferentes tipos de actividades:

  • El seguro de Campamentos ofrece a sus organizadores (escuelas, clubs deportivos, ateneos, asociaciones, etc) una única póliza que engloba la cobertura de los riesgos más habituales durante la realización de estas actividades.
  • El seguro para Cursos de Formación protege a la empresa organizadora frente a las reclamaciones por daños daños a las personas y a terceros mientras se estén impartiendo los conocimientos o desempeñando el trabajo. Además, ofrecen asistencia sanitaria para proporcionar la mejor atención urgente a posibles accidentados.
  • El seguro de Eventos protege, mediante una única póliza, el patrimonio de la empresa y de sus administradores; ya que, ante un siniestro, deberán hacer frente a las reclamaciones de perjudicados.
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Seguros Temporales

CAMPAMENTOS

Ofrece a sus organizadores (escuelas, clubs deportivos, ateneos, asociaciones, etc) una única póliza que engloba la cobertura de los riesgos más habituales durante la realización de estas actividades.

EVENTOS

Protege, a través de una única póliza, el patrimonio de la empresa y de sus administradores; ya que, ante un siniestro, deberán hacer frente a las reclamaciones de perjudicados.

CURSOS DE FORMACIÓN

Protege a la empresa organizadora frente a las reclamaciones por daños daños a las personas y a terceros mientras se estén impartiendo los conocimientos o desempeñando el trabajo.

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Preguntas frecuentes

Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca Invalidez Permanente, muerte, o cualquier otra situación para la que la póliza garantice una prestación.

Sí. Este seguro te cubre en cualquier país, dentro y fuera de España, según las especificaciones del condicionado de la póliza.

  • Incapacidad permanente parcial es aquella incapacidad que ocasiona al asegurado una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para realizar su profesión habitual, pero pudiendo realizar las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total: es aquella que impide al asegurado realizar las labores propias del trabajo habitual, pero resulta compatible con el desarrollo de trabajos en la misma u otra empresa, siempre que las funciones sean distintas.
  • Incapacidad permanente absoluta es aquella que impide desarrollar cualquier profesión u oficio por completo.
  • Gran invalidez: es aquella que impide al trabajador realizar cualquier profesión u oficio y que, además, implica la necesidad de asistencia para realizar la actividad cotidiana, como comer, vestirse, lavarse, levantarse, …

En el caso de fallecimiento, los beneficiarios designados por el asegurado o sus herederos legales. En el resto de siniestros, el propio asegurado.

Sí, siempre que no queden excluidos según el condicionado de la póliza, y solo cuando se practiquen como aficionado y fuera de competiciones. La práctica de algunos deportes como el esquí o la bicicleta de montaña pueden incrementar la prima (precio) de la póliza. Finalmente, los accidentes ocasionados a consecuencia de la práctica de determinados deportes con mayor riesgo pueden quedar excluidos de las coberturas de la póliza.

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