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Berkley R.C. Sanitaria Centros con Internamiento protege el patrimonio del asegurado ante reclamaciones por daños o perjuicios ocasionados a terceros durante el desarrollo de su actividad profesional y/o empresarial.
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Coberturas básicas |
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Coberturas opcionales |
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En su artículo 1902, el Código Civil establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Por este motivo, cualquier profesional sanitario se arriesga ante una demanda de indemnización a un paciente o a sus familiares.
Posiblemente, tu colegio profesional ha conratado una buena póliza; pero, en muchas ocasiones, estas pólizas colectivas presentan un límite de indemnización un tanto reducido. O, incluso, puede darse el caso de que la póliza contemple un determinado importe total anual para cubir indemnizaciones; de tal forma que, si tu necesidad de aseguramiento llega cuando este límite se ha superado, te quedes sin protección.
El ejercicio de la profesión sanitaria se puede realizar en el ámbito público, privado y mixto. Tanto la prima (el precio de la póliza) como tus necesidades aseguradoras cambian en cada caso.
Si trabajas en la sanidad pública debes tener en cuenta que la póliza de tu centro de trabajo está exclusivamente limitada a la prestación de servicios en dicho centro y para el servicio de salud concreto. En principio, cualquier otra actuación fuera del mismo queda fuera de la cobertura de esa póliza. El seguro de responsabilidad civil profesional individual te protegerá las reclamaciones por tu actuación en deber de socorro en cualquier ámbito.
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