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Berkley R.C. General protege el patrimonio del asegurado ante la obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios ocasionados, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable.
Todo tipo de Instituciones Financieras con independencia de su tamaño y forma jurídica.
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Se trata de la obligación que tenemos de resarcir o reparar en términos económicos a una persona o a una empresa por los daños personales o materiales causados por nuestro comportamiento o por nuestras acciones.
La Responsabilidad Civil General queda establecida en el Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. No sólo por actos u omisiones propias, sino por las de aquellas personas de quienes se deba responder...”
Es la responsabilidad frente a reclamaciones de terceros por daños ocasionados que no sean derivados de errores profesionales cometidos en el desarrollo de una actividad profesional.
Es la responsabilidad ante los daños de carácter comercial, industrial o de servicios, ocasionados a terceros por la estructura empresarial en el ejercicio de las actividades que le son propias. Esta cobertura finaliza en el momento en que los productos o servicios son entregados o finalizados.
Es aquella que se deriva de la propiedad o arrendamiento de la edificación en que se desarrolla la actividad causante del daño. Sus ámbitos habituales son:
Es la responsabilidad del asegurado ante los daños que puedan sufrir los empleados de los subcontratistas del propio asegurado.
Es la responsabilidad del asegurado ante los daños ocasionados a terceros por los subcontratistas o los empleados del propio asegurado.
Es la responsabilidad del asegurado ante los daños personales y/o materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros por la carga transportada.
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de Desarrollo de Negocio.
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